Vista la transacción suscrita en la presente causa, inserta a los folios 117 y 118, de fecha 29 de abril de 2011, entre el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE TERESA RUIZ DE GUTIÉRREZ y SAMUEL GUTIÉRREZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédulas de identidad NºV-10.542.610 y V-5.029.966 y parte demandada y el abogado MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 18.833, apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFONSO MANCHEGO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.260.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
"ART. 255.¿La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
"ART. 256.¿Las parte.....