Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: HOMOLOGADO en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, el acuerdo transaccional, celebrado en fecha 22 de marzo de 2022, por el ciudadano MANUEL GERARDO TAVARES ALVARADO, parte actora, acompañado por su apoderado judicial Miguel Ángel Díaz Carreras; por la ciudadana BEZSOVIA MERCEDES SICA ARMAS, asistida por la profesional del derecho Carmen Cabarcas, en su condición de co-demandada; y el abogado GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALONZO, en representación de la co-demandada, GLADYS ESPERANZA COLMENARES; plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, .....