Vista la transacción celebrada en fecha 31 de marzo del año en curso entre: la parte intimante, abogada BELKYS YOLIMAR CONTRERAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.417 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.300, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses; y el abogado en ejercicio ELMER DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.813, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.813.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadano OMAR EDUARDO RAMÍREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.716, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual maner.....