Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha primero (01) de marzo de 2.013, entre las partes, por la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE UNIFORMES Y CALZADO SAN PEDRO C.A., domiciliada en San Cristóbal e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 21, tomo 20-A, en fecha 8 de agosto de 2007, como liberadora del cheque, representada por los ciudadanos MANUEL DARIO NIEVES GINEZ Y ELIAS NIEVES GINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.480.308, V-10.351.418, en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 31.111 y por la parte demandante, abogado en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.635.745, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 24.472, con el carác.....