DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, por el cual se le seguía causa al ciudadano CARTLOS ALBERTO RONDÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, nacido en fecha: 02-04-67, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.841, residenciado en la avenida las Americas, frente al Ambulatorio Venezuela, casa N° 1-21, Mérida; de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal vigente y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO .....