Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 03 de julio de 2003, por los abogados RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO y AZARIAS DE J. CARRERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana TIBISAY MENDOZA DE ROJAS, contra la decisión interlocutoria contenida en el auto de providenciación de pruebas de fecha 26 de junio del citado año, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la referida decisión. Se ORDENÓ al mencionado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones, proceda a providenciar dichas pruebas de exhibición de documentos y testimoniales, admitiéndolas si las considera legales o procedentes o desechándolas si en su criterio aparecen manifiestamente ilegales o improcedentes y, en.....