De tal modo que, a juicio de quien suscribe, con los documentos aportados junto al libelo de demanda por la parte accionante, ha quedado demostrado el cumplimiento de los requisitos concurrentes exigidos por la norma rectora del decreto de medidas preventivas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"...un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número D-52, ubicado en el 5to. Piso del núcleo D del edificio "Residencias Celta II", situado en la avenida 2, parcela M-6, urbanización Los Samanes, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado .....