PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FRANKLIN DARÍO MADERA SAMPAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1.976, de 32 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V.-16.027.912, conductor, residenciado entre calle 12 y 11, casa sin numero, Sector 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes ac.....