este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Sede en la ciudad de El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ROSA LILIANA MIRANDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.408, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.407.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986, contra el ciudadano RAMON ELIAS ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.645, de este domicilio. Y asi se decide.----------------