DECIDE
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, que presentara al inicio de esta audiencia la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en la persona de la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, separándose únicamente de la sanción solicitada.
SEGUNDO: Declara con lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, alegado en esta audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta audiencia es la primera oportunidad procesal en que los acusados conocen formalmente los hechos por los cuales son acusados por el Estado Venezolano.
TERCERO: Declara responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, prev.....