Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL JESUS PRADO CARDENAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caño y Medio, Estado Zulia, nacido en fecha 31-12-1987, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Maria Belén Cárdenas Machado (f) y de Miguel Ángel Prado (v), indocumentado, de 19 años de edad, Soltero, Residenciado en la Finca Palma Sola, Sector la Pipa, Barrio la Pipa, casa de color blanca con rejas verdes y rojas, al lado de la Finca la Armenia, carretera Machiques-Colon, La Fría, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253, 256 ordinal 3º y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.- Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una (01) vez cada treinta (.....