este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en Sede Constitucional, encontrándose de guardia durante el Receso Judicial 2014, según Circular N°. JR 027-2014, dirigida por el Juez Rector Civil del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano Ángel Antonio Márquez Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.486.069, domiciliado en el sector El Añil, calle 4, casa N°. 3-51, Tovar, Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio Michelle Oriana Bergoderi Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.283.368, inscrita en Inpreabogado bajo el N°. 122.784, en su condición de Defensor Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivi.....