EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER SIERRA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Tulio Ramón Sierra (v) y de Mariela Cáceres (v), titular de la cedula de identidad Nº V-16.958.643, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal de Fiqueros, frente a la Escuela, casa Nº 026, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por e.....