declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana AIDA ELBA HERNÁNDEZ DE VILLASMIL, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 5.496.657, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano NERIO ANTONIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro.2.738.364, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 1962, acta 22, año 1962, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.