Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Se concede UN LAPSO DE VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha, a la parte interesada en la presente solicitud de exequátur, para que consigne ante este Tribunal, un poder de representación judicial válido, otorgado en forma directa y con las solemnidades de Ley correspondientes por parte de la ciudadana VERONICA MILANI PONCE, al abogado HENRY DAVID APONTE FEBRES, o en su defecto a cualquier otro profesional del derecho que ella considere y esté debidamente habilitado por Ley para actuar en juicio.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay es.....