PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SANDRO AMBROGIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06-09-1969, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.049, de profesión u oficio: Ingeniero en Sistemas, residenciado en el Pasaje la Bomba, entre Carreras 4 y 5, casa N° 4-57, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. A quien el Ministerio Publico le atribuye el DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YNGRID MARCELINA MARTINE.....