DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 05-10-1987,y siendo esta una causa de prescripción de la acción penal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano MANUEL LIZARDO MENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.198.737, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANDRES COLMENARES RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.552.539. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de.....