PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Lucila Labrador Labrador, Rosa María Labrador Labrador, Julio Cesar Labrador Labrador Aura Labrador de Contreras, Ana Leida Labrador de Contreras, Yolanda Labrador Labrador, José Luis Labrador Labrador y Diocelina Mora Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.212.784, V-5.660.327, V-5.024.036, V-5.685.065, V-5.028.764, V-9.206.837, V-5.650.861 y V-13.793.682 respectivamente, asistidos del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 06 de febrero del 2017, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, consistente en la venta de un terreno propio con casa de bareque, hoy en ruinas, con café frutal, pasto, guineo y cerca de alambre, ubicado en el Punto denominado el Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la natural.....