: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECINETOS VEINTICUATRO CON 37/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 5.924,27) los cuales se encuentran depositado por ante el Tribunal de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en expediente signado con el No SP01-S-2015-000025, contentivo de Oferta de Pago de Diferencia de Utilidades, los cuales serán retirados por ante el mencionado Tribunal.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públ.....