DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, los Artículos 12, 242, 243 y 720 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 550 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARÍA MIGUELINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.136.414, en representación de la ciudadana MILDRE YAREMI DELGADO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titul.....