En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: UNICO Declara con lugar la revisión de la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, sustituyéndola la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano CARLOS DANIEL PRINCE ARDILA, de nacionalidad Colombiano, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 14-04-1970, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-88.143.575, de 41 años de edad, de profesión u oficio electricista, soltero, hijo de Carlos Prince (f), y de Carlina Ardila (v) sin residencia fija en el país; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA; VIOLENCIA FISICA; previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anny Glorit Chinchilla.....