Sentado lo anterior esta operadora de justicia se percata que si bien la parte intimante consignó junto con el libelo de la demanda el documento registrado al que alude en el referido escrito, de la revisión del mismo no se evidencia que conste lo alagado por el actor de que haya una suma líquida de dinero pendiente por cobrar, aun cuando si se ve claramente que el mismo fue visado por el profesional del Derecho Aníbal Guillen, plenamente identificado en autos, por lo tanto considera quien aquí decide que no consta en autos algún instrumento escrito del cual se desprenda el derecho que se alega, tal como hace mención el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADM.....