Declara con lugar el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que la acción penal se ha extinguido y en este caso es por el fallecimiento del imputado Pedro Isidro Celis Jaimes, (fallecido en el ínterin del proceso), titular de la cédula de identidad N° V- 13.973.806, quien falleció el 10 de enero de 2019 a la 05:30 a.m., imputado en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2017-003397 por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Cecilia Jaimes de Amaya, razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artí.....