Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, Empresa Desarrollo Uribante Caparo C.A. (DESURCA),en diligencia de fecha 30 de julio de 2003, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de junio de 2003.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche, y pago de salarios caídos, interpuesta por Carlos Andrés Zambrano Chacon, asistido de abogado, contra la empresa Desarrollo Uribante Caparo C.A. ( DESURCA),ya identificadas.
Tercero: Queda revocada la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de junio de 2003.
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.