QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 31/7/1993, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según acta N° 11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de seis (6) años de edad, será compartida, la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos padres han venido cumpliendo en partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. El padre ha venido depositando en la cuenta de ahorros N° 01750021010061124293 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de la niña, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) por concepto de Obligación de Manuten.....