Vista la transacción celebrada en fecha 31 de enero del año en curso, por los ciudadanos VIRGINIA ISMELDA, JOSÉ RAMÓN, CELMIRA, MARÍA MARLENE, MANUEL ANTONIO Y JOSÉ MIGUEL, de común apellido OSORIO PERÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.674.618, V-3.999.422, V-4.203.075, V-5.026.980, V-5.025.513 y V-5.648.836, parte demandante de la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL HERNANDÉZ HERNANDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.972, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.262, y por la otra parte, el ciudadano RICHARD ROBERTO PIZANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.253, parte demandada, asistida en este acto por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.716.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217; observando esta operadora de justicia que .....