Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, ambos suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y por mandato Constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República.