Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano JOSE ABAD ROSALES LEGUISAMON, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 16-08-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.348.572, residenciado en el sector Caliche, vía San Félix, mas abajo del pool, casa sin número, Municipio Ayacucho del estado Táchira;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- E.....