Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO DE LA TRINIDAD PEÑALOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.684.535, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado Reinaldo Romero Urbina.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA GREGORIANA DE LAS MERCEDES PEÑALOZA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.305.408, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Táchira, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturale.....