En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal y USO DE VIOLENCIA CONTRA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previst.....