Decisiones del dia 02/12/2005
N° Expediente :
LK11-P-2003-000021
N° Sentencia :
Fecha: 02/12/2005
Procedimiento: Extenición De La Acción Penal
Partes: JOSÉ ANDRES MORALES QUINTERO (PENADO) RONALD PERNIA PEREZ (VICTIMA) RUBEN DARIO VIVAS CONTRERAS (VICTIMA) ABG.CARMEN ELENA OJEDA (DEFENSORA PRIVADA) FISCALIA XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
Resumen:
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado JOSE ANDRES MORALES QUINTERO, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 105 del Código Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 16 del Código Penal establece:" Son penas accesorias de prisión: 1- La inhabilitación política mientras dure la pena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado se observa, que el mismo tiene cumplida la totali.....
Juez/Ponente:
Jesus Rondon
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
N° Expediente :
LL01-P-1999-000041
N° Sentencia :
Fecha: 02/12/2005
Procedimiento: Computo Actualizado
Partes: PENADO: JOSE LUCIDIO RIVAS; FISCALIA DÉCIMO TERCERA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Resumen:
Ahora bien el penado en mención fue detenido por primera vez en fecha 20/04/1992 hasta el día 15/06/1992, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, luego fue detenido por segunda vez en fecha 07/07/2000 hasta el 17/07/2000, esta vez por un lapso de DIEZ (10) DÍAS, y luego fue detenido por tercera vez en fecha 15/05/2001 hasta la presente fecha, esto es por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que sumado a las anteriores detenciones da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, que terminará de cumplir en fecha 12/09/2007 a las doce de la noche y así se decide EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Juez/Ponente:
Auxiliadora Arias de Caraballo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución