Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano FRANKLIN GERARDO MORALES BUSTOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.171.568, nacido en fecha 20-04-1970, de 32 años de edad, de estado civil viudo, ocupación comerciante, con residencia Pirineos I, lote A, vereda 1, No. 26, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 3558506, por la presunta comisión del tipo penal de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Francis Albieris Morales Guman, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , esto es: 1) Presentaciones cada diez (10) días ante este Tribunal, además de la obligación de comparecer a todos los actos del proceso. El incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida concedida conforme el artículo 262 del.....