En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado de que el Secretario Titular de este Juzgado, se traslade y fije en la puerta de la casa de habitación de la intimada, o en la oficina o negocio el Cartel de Intimación librado a la ciudadana CARMEN XIOMARA PRIETO DE COLL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.000.860, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Calle 02, casa Nº 14, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, y demandada en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se deja sin efecto el auto de fecha seis (06) de mayo de 2013, inserto al folio treinta y siete (37) y su vuelto, así como las actuaciones posteriores una vez en que conste en autos la notificación de las partes de la presente se.....