Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia, del ciudadano JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.565.510, soltero, de Cuarenta y Dos Años de edad, por haber nacido en fecha 10-08-63, domiciliado en La Pedregosa, casa No 63-65, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no encontrarse satisfechos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP, y así se decide.
SEGUNDO: Decreta con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformi.....