PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JORGE AUGUSTO OSORIO LÓPEZ, identificado en autos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el Acta de Investigación Penal N° 370 de fecha 31 de Septiembre de2006 y del Acta de Incautación de la sustancia N° 370-1 de fecha 31-09-06, Acta de Entrevistas que corren a los folios 05 AL 07 y Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 1480 de fecha 01 de Septiembre de 2006, donde arrojo un peso bruto de 4.105,7 g, resultando positivo para cocaína.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el segundo apart.....