declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EDILIA MERCADO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.198.400, domiciliada en la Avenida 16, casa N° 18-82, Barrio san Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en representación de los ciudadanos, JAIRO ENRIQUE RIVERA SALAZAR, YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, MARLEY AILIDE RIVERA MERCADO y MARYORIE YAIRI RIVERA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.303.635, V-12.654.871, V-16.281.127 y V-25.438.774. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.