Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en fecha 30/06/2008 y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 16/06/2008, mediante la cual la parte demandada, ciudadana YOSENKA FRELENYN LOPEZ ARRAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.908.049 y de este domicilio, asistida de la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.090 por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano JOSE MAURICIO DAZA BERNAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 21.219.583 y de este domicilio, asistido del abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.311, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS S.....