En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 2.- e (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 9 numerales 2º, 3º y 4º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre.
SEGUNDO: Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LO.....