DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado UZCATEGUI DURAN JORGE LUIS, venezolano, natural de San Cristobal, titular de la cedula de identidad Nº V-19.135.203, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1989, natural de San Cristobal, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Jorge Uzcategui y de Martha Lucia Duran, residenciado en el Barrio 23 de enero, pasaje Colombia, carrera 4, casa 4, Nª 1-39, San Cristobal, Estado Tachira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pe.....