PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ANTONIO AURELIO SANCHEZ, venezolano adquirida, con cédula de Identidad N° V-12.846.976, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-03-1973 de profesión GALLERO, letrado, residenciado en urbanización Lezmez Gómez, calle 7 parte alta con carrera 13 cas S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOMAIRA MARQUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, e.....