este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana MARY EDUVINA MALDONADO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.224.679, de este domicilio, educadora y hábil, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos y el de sus hermanos LINO IVAN, RAFAEL y GREGORIO ARGENIS MALDONADO PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.219.085, 10.172.886 y 10.172.885, respectivamente, de igual domicilio y hábiles, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa ubicada en el Barrio las Flores, Parroquia La Concordia, avenida 4 N° 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, construidas por su fallecido padre ciudadano LINO MALDONADO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.820.274 con dinero de su propio peculio y por esfuerzo propio, sobre un terreno.....