PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, en fecha 01 de Abril de 2.006, calificado dicho hecho por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contenidas en los literales "b " y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obligada a: 1......