Primero: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto mediante escritos de contestación de la demanda, presentados en fecha 21 de abril de 2016, por el abogado ADDIXON BAUDILIO DIAZ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano PABLO ESCALANTE y por el co-demandado, ciudadano MARTIN EMILIANO AZUAJE AVILA, en su propio nombre y también en nombre y representación de los co-demandados, ciudadanos CARMEN MARLENE MORALES AVILA, MAGALY JOSEFINA MORALES DE ACOSTA y JOSE LUIS AZUAJE AVILA, asistido por el abogado ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Segundo: Se declara la Nulidad del Asiento Registral, correspondiente al documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N° 83, Protocolo Primero, Trimes.....