REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de febrero del año dos mil doce (2.012).-
201º y 152º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio veintiocho (28), del presente expediente, de fecha veintiséis (26) de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.077.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716, con domicilio procesal en la Avenida 2 Lora, Nº 35.27, Oficentro Paco, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que el demandado ciudadano HENRRI DANIEL ALTUVE ROJAS, venezolano, mayor de edad.....