Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Elena Pernia, Gladys Chacon, Yadira Chacon, Luis Picado, Gilda Barboza, Jesús Rubio, Eisa Colmenares y Eva Seiler, titulares de la cédulas de identidades Nos. v-19.133.164, 5.687.255, 5.653.129, 5.028.449, 4.210.615, 4.135.860, 4.762.039, 18.991..698, 5.657.968, 10.622.532, asistidos por la Abogada Eva Verónica Seiler Tirado, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.850, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: El lapso de caducidad para interponer cualquier acción ante la Jurisdicción Contenciosa u otra, comenzará a computarse a partir.....