JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.710.439, con domicilio procesal en la Calle Las Monjas, Boulevard II, casa N° 35, en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artícul.....