Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ANTONIO CACERES MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 43 años, nacido el día 30-08-63, de profesión u oficio panadero, estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Sebastián, Sector Rómulo Gallegos, Casa Nº 52, Calle Principal con Carrera 1,San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público