NIEGA al penado GERARDO GUERRERO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.631, soltero, natural de Lagunillas, Estado Mérida, hijo de María del Carmen Guillen y Juan Adelmo Guerrero, domiciliado en Aldea La Sabana, Sector El Cacique, casa S/N, Lagunillas, Estado Mérida, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por contraer el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, al Penado, a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Remítase oficio al Director del Hospital Universitario de Los Andes, Departamento de Psiquiatría y Psicología a fin de.....