PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por el adolescente PEDRO ANTONIO RIVERA RIVERA, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.783.475 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira; contra el ciudadano NELSON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.259 y domiciliado en el Municipio Libertad, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano NELSON CONTRERAS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de Noviembre, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, navideños, de asistencia médica y medicinas, serán sufragados en su totalidad por el demandado NELSON CONTRERAS, ya iden.....