VI.
DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana Juana Antonia Mendoza Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 5.663.589, domiciliada en el Porvenir, ubicado en el Sector las Antenas, Parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, sobre las bienhechurías consistentes en: una casa para habitación con piso de tierra, paredes de tabla, techo de zinc, estructura de madera, un baño, sala, cocina, comedor, cercas perimetrales en alambre de púas y horcones de madera, agua potable de consumo por acueducto rural y naciente por gravedad, luz.....